¿Qué es la donación de semen?
La donación de semen es un acto voluntario, altruista, secreto y anónimo. Está destinado a permitir el tratamiento de parejas en las que la infertilidad se debe a la mala calidad del semen, a la ausencia de espermatozoides o al riesgo de transmisión de alguna enfermedad genética por parte del varón, o también en el caso de mujeres sin pareja masculina y que desean ser madres.
¿Por qué donar semen?
Es un acto altruista
Es anónimo
Ayudamos a otras familias a tener hijos
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Preguntas frecuentes sobre la donación de semen
Aunque la ley española permite la donación de semen hasta los 50 años, todos nuestros donantes tienen una edad comprendida entre 18 y 35 años.
En este sentido, además de superar satisfactoriamente una completa analítica en sangre, una revisión urológica, un amplio estudio en semen y una entrevista psicológica, se realizarán estudios adicionales, entre ellos el Test genético de enfermedades recesivas, que aunque la ley española no lo exige, nos permite conocer la compatibilidad genética entre el donante y la receptora, y de este modo reducir el riesgo de la trasmisión de estas enfermedades a la descendencia.
La donación es anónima en España, pero la clínica seleccionará entre todos nuestros donantes las características fenotípicas más similares a la receptora o a su pareja. La raza grupo sanguíneo y Rh, la estatura, el color de piel, ojos y pelo, son algunos de los criterios de selección más frecuentes, aunque no son los únicos, ya que en determinadas ocasiones se usan otros, como la compatibilidad genética, para elegir el donante más adecuado.
El número máximo de niños nacidos de una misma donante no puede ser superior a seis, según se recoge en la ley de reproducción asistida vigente en nuestro país. Por ello, si has realizado alguna otra donación, debes especificar el momento y el lugar de la misma para poder comprobar las consecuencias de las donaciones anteriores.
La ley 14/2006 especifica: “La donación sólo será revocable cuando el donante precise para sí los gametos donados, siempre que en la fecha de la revocación aquellos estén disponibles. A la revocación se procederá por el donante a la devolución de los gastos de todo tipo ocasionados al centro receptor”
Para garantizar la óptima calidad seminal se recomienda un período de abstinencia corto, de alrededor de dos días, para evitar en el eyaculado la presencia de un porcentaje elevado de espermatozoides “envejecidos”, inmóviles y con elevada fragmentación de su ADN.
La donación es un acto voluntario y altruista, por lo tanto, tal y como indica el artículo 5 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción asistida, “sólo podrá compensar estrictamente las molestias físicas y los gastos de desplazamiento y laborales que se puedan derivar de la donación y no podrá suponer incentivo económico para ésta”. Esto mismo expresa el artículo 3 del Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, al establecer que la compensación estará “limitada, estrictamente, a cubrir los gastos e inconvenientes derivados de su obtención en concepto de dietas, restitución de ingresos económicos perdidos o similares.”